En Patera Urbana estamos trabajando para crear un espacio de acogida y formación a las personas migrantes sin papeles que residen o acaban de llegar a nuestro país.

Este trabajo se apoya en la experiencia que hemos amasado en diferentes organizaciones y colectivos vinculados con esta temática, como por ejemplo 'Nómadas del Siglo 21'.

Entendiendo que existen diferentes dificultades con las que se encuentra un migrante en esta situación: Como la problemática de encontrar una vivienda, temas legales tales como papeles para conseguir el arraigo como acompañamiento en juzgados o en asuntos médicos, etc. Así como la voluntad de crear un espacio formativo para empoderar a estas personas proporcionando herramientas con el fin de vivir en esta sociedad.

Este es un proyecto en contruccion y necesitamos toda la energia y experiencia que podais aportar.


jueves, 9 de diciembre de 2010

"La peor oficina de extranjería" Los abogados llevan al Defensor del Pueblo la burocracia que sufren los inmigrantes en Barcelona y sitúan el servicio a la cola "de toda España"


"La peor oficina de extranjería"

Los abogados llevan al Defensor del Pueblo la burocracia que sufren los inmigrantes en Barcelona y sitúan el servicio a la cola "de toda España"

JESÚS GARCÍA - Barcelona - 07/12/2010
Si para el ciudadano medio la burocracia es una pesadilla, para un inmigrante puede ser un obstáculo insalvable. Y si el inmigrante vive en Barcelona, peor, porque aquí está "la oficina de extranjería que peor funciona de toda España", según todos los abogados consultados.
Si para el ciudadano medio la burocracia es una pesadilla, para un inmigrante puede ser un obstáculo insalvable. Y si el inmigrante vive en Barcelona, peor, porque aquí está "la oficina de extranjería que peor funciona de toda España", según todos los abogados consultados. Los retrasos de meses en los trámites, los constantes cambios de criterio y la arbitrariedad de los funcionarios han rebelado a la Asociación Catalana de Profesionales de Extranjería, que ha presentado un informe ante el Defensor del Pueblo para protestar por el mal funcionamiento de la "oficina de extranjería", que en realidad no es un solo lugar físico, sino varias dependencias del Estado a las que los inmigrantes acuden para tramitar sus papeles (permisos de residencia y trabajo, el NIE o DNI para extranjeros, etcétera).
Más allá de impacientar a los letrados, las demoras excesivas y las trabas burocráticas en la oficina de Barcelona -la segunda con más volumen de trabajo, tras la de Madrid- tienen consecuencias dolorosas en la vida de las personas. Los profesionales exponen, documentados, los casos de decenas de inmigrantes que en el último año han topado con un alud de papeles y han sufrido daños económicos y personales.
El problema se arrastra desde hace 10 años, pero estalló de forma virulenta hace un mes, cuando la subdelegación decidió que ya no iba a tramitar más autorizaciones de retorno -los extranjeros las necesitan para volver a España después de visitar su país- con urgencia. Decenas de personas perdieron sus vuelos. Y los retrasos, de varios días, para conceder la cita hacen que mucha gente no pueda viajar para acudir a un entierro o visitar a un familiar enfermo.
Los abogados sostienen que, lejos de ser neutral, la Administración actúa "contra los inmigrantes" y extiende sobre ellos el manto de la sospecha. El "retraso endémico" en la resolución de expedientes deja a los extranjeros como "súbditos que están al capricho de la Administración". Y multiplica, por cierto, el trabajo de otras Administraciones, "desbordadas por las exigencias constantes de certificados". La delegación aduce que faltan funcionarios y que su labor ahora se centra en poner orden en la regularización extraordinaria pactada en 2005.
- Citas muy tardías. El sistema de cita previa que se ha impuesto en todos los trámites evita la imagen incómoda de hace años, cuando cientos de inmigrantes hacían cola ante la Delegación del Gobierno. Pero las citas son lentas. En los expedientes de arraigo, por ejemplo, pasan más de tres meses desde que se solicita hasta que se asigna hora y fecha. Roberto M. M., casado con una residente legal, presentó la solicitud en junio aportando los medios económicos de su esposa. La Administración no ha resuelto su caso y ahora, por problemas familiares, Roberto vuelve a su país. La consecuencia: solo podrá regresar a España como ilegal. En el caso de Rafael C. A., la mala coordinación entre la policía y la Seguridad Social le hizo quedarse sin papeles. Cotizó cinco meses desde abril de 2009, pero la policía no disponía de esa información y le comunicó que era tarde para resolver su problema. Sus abogados recurrieron y el caso está pendiente. Silvia Margarita V. pidió cita para su expediente de arraigo social en julio y aún no le han contestado.
3Al interesarse por su estado, le dijeron que debía concertar, por Internet, otra cita en la que le darían la información. Otros, como Abdalah S., están esperando su renovación desde enero.
- El limbo de la renovación. En renovar un permiso, la Administración tarda una media de seis meses, según los abogados. La ley dice que el documento provisional es válido mientras se resuelve. Pero otras Administraciones no lo entienden así y deniegan prestaciones o cursos de formación a quienes están en esa situación causada por la lentitud de la burocracia. Lo mismo hacen muchos empresarios, que dejan de contar con el inmigrante hasta que quede clara su situación, e incluso las compañías aéreas. Diego Jordán R. M., sudamericano de 15 años, debía viajar con sus compañeros a Francia. Pero la aerolínea no le dejó porque tenía caducado el NIE (número de identidad de extranjero), a pesar de que disponía del resguardo de renovación y del permiso policial para volver a España. Caterine H., de 16 años, tiene pendiente su renovación desde abril. La espera para poder trabajar mientras estudia y ayudar a sus padres.
- El eterno retorno. Los extranjeros deben solicitar una autorización de retorno cuando abandonan España para que, a la vuelta, les dejen entrar. Ahora solo vale la cita previa. Como consecuencia de ese cambio, muchos se han quedado sin poder viajar y han perdido el dinero de los billetes. Como María E. Bustamante, que solicitó el retorno para su hijo cuando se produjo el cambio de criterio. Estos cambios constantes son la tónica del funcionamiento de la oficina, ya que cada provincia tiene sus propias instrucciones internas. Los abogados denuncian que las modificaciones son excesivas. En medio año, por ejemplo, las notas informativas que detallan los requisitos para realizar un trámite pueden cambiar hasta tres veces, lo que acaba por aturdir al afectado.
- El pasado vuelve. La Administración rechaza dar permisos si hay antecedentes penales, aunque se hayan cumplido las penas. Estas decisiones van contra la normativa europea, según los abogados. Singh H., indio, solicitó en 2009 la autorización de residencia por arraigo, ya que lleva cuatro años en España. En el último año se ha dedicado a cancelar sus antecedentes y ha hecho multitud de trámites. Solo ha logrado que su caso se tramite de nuevo, pero está pendiente. Mientras, en unos pocos días recibió la notificación de una multa de 500 euros por estancia irregular. Lorenzo A. T., ecuatoriano, con autorización de residencia y trabajo, se vio obligado a reagrupar a dos sobrinos porque los padres de estos murieron. Al renovar la tarjeta de residencia, le fue denegada por tener antecedentes. Lorenzo condujo bebido y fue condenado. Los abogados afirman que un español no sería tan seriamente castigado por haber cometido ese mismo delito contra la seguridad vial.
- Limpiadoras con factura. Desde agosto, la Administración exige a las limpiadoras del hogar que obtengan el sueldo mediante transferencia o cheque si quieren acceder a la reagrupación familiar.
Col·lectiu DRARI دراري d'Investigació Acció Participativa pels Drets de l'Infant

5 comentarios:

  1. Con relación a las renovaciones de los permisos de residencia y trabajo, de todas maneras debe saberse que si extranjería no contesta dentro de los tres meses siguientes a la solicitud, se considera que se ha configurado algo que se llama "SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO", en virtud del cual se entiende que la renovación es positiva. En estos casos lo que se sugiere es presentar un escrito donde se solicite un certificado en el que se indique que se encuentra renovado el permiso de trabajo por haberse vencido el término que tenía extranjería para contestar. En principio deben contestar en 15 días pero de antemano se sabe que no lo harán, así que lo que se puede hacer es presionar a través de continuas reclamaciones. A continuación dejo un modelo que utilice para pedir ese certificado de silencio positivo y que se me contestará la renovación positivamente.

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  2. A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN -------------

    Asunto: Solicitud de Certificación de silencio administrativo positivo en procedimiento de renovación de permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    D./Dª --------------, de nacionalidad ---------, identificado con NIE ----------- -X, con domicilio en -----, calle ------------- (C.P. -------), y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita para la renovación de mi permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena comparezco ante este organismo y como mejor proceda en derecho, DIGO
    1. Que el día ---------- y estando dentro del plazo legal (de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, artículo 54) presenté solicitud de renovación de mi autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (documento 1), sin que hasta la fecha haya obtenido notificación de decisión alguna.
    2. Que el pasado día ----------------, venció el plazo en que el órgano administrativo correspondiente debió dictar resolución sobre la solicitud presentada, de conformidad con la siguiente normativa:
    a. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículos 42 y ss., así como en el artículo 71, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, concretamente, según el artículo 43 del citado texto legal de procedimiento:
    “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
    2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
    No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

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  3. 3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
    La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
    4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
    a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
    b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
    5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.”
    b. Ley 4 de 2000, de 11 de enero, Disposición Adicional primera. (Modificada por la LO. 2 de 2009, de 11 de diciembre), que en relación con el plazo máximo para la resolución de expedientes dispone:
    “1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.
    2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
    3. Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida. “

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  4. c. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su artículo 54 regula la Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena indicando en su numeral 10 lo siguiente:
    “10. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, esta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero. “
    En virtud de lo expuesto,
    SUPLICO A ESTE ORGANISMO: Que teniendo por presentado este escrito, hechas las manifestaciones en él contenidas y los documentos que se adjuntan, acuerde emitir certificado o acto administrativo correspondiente, dentro del plazo legal, donde conste la configuración del silencio administrativo estimatorio de mi solicitud y en consecuencia que se encuentra renovado mi permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena por dicha causa.

    En ---------- a -------de -------- de 2011


    Fdo.

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