Legalcity denuncia la arbitrariedad de la Oficina de Extranjeros de Barcelona al decidir qué personas son enviados a entrevistas policiales y quiénes no
20 enero, 2012 Autor: legalcity Guillermo Morales Catá y Jorge Graupera Expósito (Legalcity)
Ya todas las comunidades autónomas en España tienen las mismas hojas informativas de extranjería (que sirven de “guía” para saber qué documentos son necesarios a la hora de presentar todos los procedimientos: Arraigo, Reagrupación Familiar, Régimen Comunitario….) pero, ¿los criterios son los mismos en cada una de las oficinas de extranjería?
Era usual que cada Comunidad, en base a “Instrucciones” de la desaparecida Secretaría de Inmigración y Emigración, tuviera sus propias hojas informativas pero desde hace cierto tiempo, se unificaron y ahora son las mimas para todas las oficinas de extranjeros en España.
Sin embargo, ¿los criterios son los mismos en cada una de las oficinas de extranjería? La respuesta es NO; aún cuando la extinta Secretaría de Inmigración y Emigración emitiera “Instrucciones” que unificaban de cierta manera dichos criterios; en función de lo que estipula la Normativa y los casos reales que se van presentando. Dichas “Instrucciones” se mantienen pero el problema es la manera en que cada oficina de extranjeros las interpreta.
Lo realmente “vinculante” no son las “Instrucciones” sino los “criterios” internos que tiene cada oficina de extranjeros a la hora de interpretar la Normativa.
Por ejemplo, ¿qué criterios tiene la Oficina de Extranjeros de Barcelona a la hora de decidir qué expediente envía a entrevista policial en los procedimientos de Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Intentemos explicar este caso en concreto porque se trata de uno de los más controvertidos:
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto240/2007, de 16 de febrero.
Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
TIPO DE SOLICITUD:
Los familiares de ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza , que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Esto es lo que dice la Nota Informativa pero nadie sabe a ciencia cierta el “criterio interno” de la Oficina de Extranjeros de Barcelona para decidir a qué personas enviará a que la Policía le haga una entrevista para supuestamente “verificar” la autenticidad de determinados vínculos de parentesco como los supuestos de Matrimonio o Pareja de Hecho.
En varias ocasiones Legalcity ha intentado recabar información cuáles son esos “criterios” pero cual si de secreto de Estado se tratara, nunca hemos obtenido respuesta. Claro que, cuando un despacho lleva tantos años dedicado a temas de extranjería es fácil saber a quiénes envían a Policía y a quiénes no.
Si usted es un ciudadano extracomunitario (por ejemplo, de Perú, Ecuador, Cuba, Bolivia….) y es más joven que su pareja (debidamente inscrito como Pareja Registrada en un Registro Público, como establece la Normativa) pues tiene todas las “papeletas” de que su expediente sea enviado a la Policía y que tenga que pasar por el amargo trago de que tanto usted como su pareja sean minuciosamente escudriñados por las autoridades policiales para “supuestamente” decidir la Policía si usted es pareja de su pareja o “NO”. Para entendernos, el principio de presunción de inocencia de usted queda literalmente vulnerado y usted tendrá que probar en dicha entrevista que sí, que usted y su pareja son realmente pareja y que no se trata de una “Pareja de Hecho” en fraude a Ley.
Si usted es español/la o de cualquier país de la Unión Europea y se hace Pareja de Hecho con una ciudadana o ciudadano de Pakistán o Marruecos, créanos que tiene también todas las “papeletas” de que también tanto usted como su pareja van a ser enviados a Policía para la misma entrevista policial y que le comiencen a hacer preguntas desde “¿cómo se llama su suegra? “¿cuál fue el último restaurante en que habéis ido a cenar”? “¿cuál fue la última película que habéis visto juntos?” o incluso “¿de qué color son las cortinas de casa?” y la policía como si fueran jueces enviará un “informe” Favorable o Desfavorable a la Oficina de Extranjeros que en caso de ser desfavorable provocará que la oficina de extranjeros le deniegue su solicitud de Tarjeta de Familiar de Un Ciudadano Comunitario alegando dicho “Informe Desfavorable” y en el que muchas veces la propia Administración le negará el derecho a acceder al mencionado Informe como si -una vez más- estuvieran manejando un secreto de Estado.
¿Va a decirnos la oficina de Extranjeros que esto no es así? Legalcity tiene sobradas pruebas de esta realidad; triste, pero cierto.
Legalcity insta a la Oficina de Extranjeros de Barcelona a que de una vez y por todas haga públicos sus criterios
En el derecho de extranjería nos encontramos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros a la hora de decidir quién tiene y quién no tiene “papeles”. ¿Para qué sirve la ley si desconocemos cómo la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde casi siempre el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; mucho tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.
No olvidemos que un inmigrante que no tiene otra alternativa que ir a la vía judicial ante la denegación de un expediente ya lleva, probablemente, varios años en situación irregular. Enfrentarse a un proceso juidicial implica, además del gasto económico, dilatar su situación administrativa. Esta es la opinión de muchos profesionales que por estos días asisten al Curso General de Extranjería que se imparte en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. De manera tal que esta incertidumbre no solo es parte de los inmigrantes sino también de los profesionales a quienes les encomiendan sus casos.
¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta cuándo tendremos que seguir jugando a una especie de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?
Muchos en las redes sociales han llegado a denominar a Legalcity como “el wikileaks de los extranjeros” solo por el hecho de revelar muchos de esos criterios que se esconden tras mails o notas informativas internas. Legalcity no pretende en convertirse en abanderado de una guerra contra la Administración. Ni hemos sido “muckrakers” de la información ni pretendemos ser látigo para nada ni nadie. Solo aspiramos a que se publique aquello que por derecho debemos conocer.
Algunos internautas nos han llegado a preguntar el por qué ese desmedido afán de nuestro equipo en “hacerle la guerra” a los funcionarios. Nada más lejos de la realidad. No estamos en guerra con nada ni con nadie y mucho menos contra los funcionarios, personas honestas y trabajadoras, hombres y mujeres nobles que se limitan en la mayoría de los casos a cumplir órdenes venidas de algún sitio cercano que no es precisamente “el más allá”.
En reiteradas ocasiones hemos instado a través de nuestra página web a la Oficina de Extranjeros a que haga públicos esos criterios. Nos consta que nos leen pero no pretendemos que si limiten a leernos sino a que se pronuncien. Que nos desacrediten o no; pero que se nos brinde una información que ni remotamente puede ser confidencial porque la Administración ni es el Club Bilderberg ni la información que se nos niega tiene que ver con armas, secretos militares o negociaciones diplomáticas tácticas.
¿Por qué ese secretismo con algo que tiene que ser público y que genera tanta controversia? Las organizaciones, que van desde las multinacionales con ánimo de lucro hasta las sociedades sin ánimo de lucro, guardan secretos para mantener su ventaja competitiva haciéndolo siempre dentro de los requerimientos legales. Los diseños de los nuevos productos bajo desarrollo, listas de clientes, preferencias en el consumo de ciertos productos, procesos de trabajo y producción, etc., son todos ellos ejemplos de información secreta bajo las leyes de secreto industrial. Pero es que la Administración no es una corporación para esconder sus criterios.
De parejas de hecho y otros demonios
García Márquez lo hubiera dicho igual. Estamos ante un procedimiento que de tan expedito y poco complejo, se ha convertido en el peor demonio de la Oficina de Extranjeros, que ve fraudes y conveniencias, que remite a policía, que solicita pruebas de estado civil cuando no son competentes para ello y ninguna ley lo dice, que duda de los rostros, que juzga diferencia de edades, que decide qué nacionalidades son compatibles y cuales no, en fin, que cual cacería de brujas medieval, intenta buscar demonios en todos sitios, realizando exorcismos basados en fórmulas de complejas deducciones que nadie entiende, y recluyendo a la más despiadada burocracia a sus víctimas. En la novela del Gabo, la protagonista muere de amor, siendo este la única causa y el mal llamado demonio…en esta otra página pero de la realidad, son muchas las causas, y aún falta mucho para saber el final.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de junio de 2010 por la que se anularon varios preceptos del RD 240/2007, el acceso a permisos de residencia para los familiares de ciudadanos comunitarios como parejas de hecho se ha convertido en lo que parece ser una pesadilla para la Oficina de Extranjeros de Barcelona.
Da la impresión que la Administración se resigna a aceptar que se trata de un procedimiento fácil y rápido y en su afán de complicarlo todo bajo la “intuición” de “presuntos fraudes” envían muchos expedientes a entrevistas con la Policía y si no se sale “favorable” de la entrevista emiten resoluciones denegatorias alegando que“No ha quedado suficientemente acreditada en el expediente que la relación de parentesco que el solicitante alega con un ciudadano de la Unión sea una de las que (…) otorgarían el derecho a la aplicación del régimen establecido para los familiares de ciudadanos de otro estado de la Unión Europea.”
Sin embargo, detrás de este disfraz de las resoluciones sabemos que se esconde una entrevista policial pero no lo explicitan en las propias resoluciones. ¿Por qué?
No podemos estar de acuerdo con lo alegado por la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona, debido a que el procedimiento realizado es una solicitud de Autorización de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, siendo el supuesto jurídico que le da acceso a dicho régimen el ser pareja de hecho de un ciudadano de la Unión, debidamente inscrita en un registro competente y dicho documento consta en los expedientes.
La Sentencia del Supremo ya deja bien claro que debe entenderse que una pareja de hecho debidamente inscrita en un registro oficial al efecto, goza de la aplicación del régimen comunitario, teniendo derecho a una tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la Unión, entrando por tanto en el ámbito de aplicación del RD 240/2007, que establece en su:
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
No olvidemos que la Constitución Española en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con este tipo de denegaciones. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo cual se vería afectado con tal gravosa decisión por parte de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la autorización solicitada.
No sabemos en qué criterios se basa la Administración para enviar o no los expedientes a la Policía para que la pareja sea entrevistada; o quizás sí lo sabemos pero no podemos probarlo. Al menos no será esta la vía para probarlo. Cabe reiterar la pregunta ¿qué expedientes deben ser enviados a Policía y cuáles no? ¿Debemos imaginar que es debido, por ejemplo, a determinadas nacionalidades? Preferimos pensar que no, para no caer en agravios comparativos por razón de nacionalidad.
Algunos interesados son citados a la Comisaría de Policía de Balmes en Barcelona a dar explicaciones sobre su pareja de hecho, SIN ASISTENCIA LETRADA, en compañía de sus parejas. Aún sin estar seguros, intuimos que la probable causa de denegación está basada en el informe desfavorable de la policía a raíz de la citación a la cual acude el interesado y su pareja. Pero estos informes deben ser considerados nulos de pleno derecho.
Legalcity considera no ajustado a derecho un informe de policía, al no ser competente un órgano policial para declarar falsa o verdadera una pareja de hecho, o un matrimonio, y mucho menos cuando no se ha aplicado el principio de contradicción, que hubiera permitido practicar pruebas a través de testigos y fotos (por solo citar algunos ejemplos) de la veracidad de la relación.
Debemos recordar que algunas de estas pareja de hecho se formalizan y constituyen ante notario público, quien ya de por sí realiza todos los requerimientos necesarios para comprobar la veracidad de la relación de los contrayentes, y debido a ello es que el Notario accede a elevar a documento público la voluntad de los mismos, advirtiéndoles además, que la falsedad de documento público es constitutivo de delito.
Una relación de pareja de hecho, al igual que el matrimonio, goza de una presunción de veracidad “iuris tantum”, la cual no logra ser desvirtuada por una entrevista policial, de la cual emana un informe al cual nunca tienen acceso ni siquiera el interesado o su abogado, y que por tanto no reúne las mínimas garantías de un proceso justo, al amparo de un estado de derecho.
Entendemos que este tipo de prácticas vulneran el RD 240/2007, porque incurren en un claro error de interpretación de la ley por parte de la propia Administración, lo cual supone un perjuicio grave para el extranjero y su familia, quienes ven vulnerados sus derechos por las resoluciones denegatorias de la Oficina de Extranjeros de Barcelona; resoluciones mal motivadas, vulnerando así el principio de motivación. Los motivos alegados para denegar (al menos el que manifiesta la Administración en su resolución) no son para nada veraces, debiendo ser consideradas nulas en toda su extensión dichas resoluciones.
Queda ahora, además de hacerlo público mediante esta nota, ir a la vía judicial a ver qué opinión tienen los jueces sobre las maneras y formas en que la Oficina de Extranjeros de Barcelona interpreta la Normativa porque la ejecución de este tipo de resoluciones podrían causar a los interesados y a sus parejas daños de imposible o difícil reparación dado que su vida está en España, país en el que residen, en muchos casos, desde hace varios años, con un gran arraigo laboral y familiar.
García Márquez lo hubiera dicho igual, estamos ante un procedimiento que de tan expedito y poco complejo, se ha convertido en el peor demonio de la Oficina de Extranjeros, que ve fraudes y conveniencias, que remite a policía, que solicita prueba de estado civil cuando no son competentes para ello y ninguna ley lo dice, que duda de los rostros, que juzga diferencia de edades, que decide qué nacionalidades son compatibles y cuales no, en fin, que cual cacería de brujas medieval, intenta buscar demonios en todos sitios, realizando exorcismos basados en fórmulas de complejas deducciones que nadie entiende, y recluyendo a la más despiadada burocracia a sus víctimas. En la novela del Gabo, la protagonista muere de amor, siendo este la única causa y el mal llamado demonio…en esta otra página pero de la realidad, son muchas las causas, y aún falta mucho para saber el final!
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