En Patera Urbana estamos trabajando para crear un espacio de acogida y formación a las personas migrantes sin papeles que residen o acaban de llegar a nuestro país.

Este trabajo se apoya en la experiencia que hemos amasado en diferentes organizaciones y colectivos vinculados con esta temática, como por ejemplo 'Nómadas del Siglo 21'.

Entendiendo que existen diferentes dificultades con las que se encuentra un migrante en esta situación: Como la problemática de encontrar una vivienda, temas legales tales como papeles para conseguir el arraigo como acompañamiento en juzgados o en asuntos médicos, etc. Así como la voluntad de crear un espacio formativo para empoderar a estas personas proporcionando herramientas con el fin de vivir en esta sociedad.

Este es un proyecto en contruccion y necesitamos toda la energia y experiencia que podais aportar.


miércoles, 1 de febrero de 2012

La Oficina de Extranjeros de Barcelona tarda más de un año para resolver los expedientes de Arraigo‏

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La Oficina de Extranjeros de Barcelona tarda más de un año para resolver los expedientes de Arraigo

23 enero, 2012 @ 14:23 Autor: legalcity
¿Cómo puede interpretarse el trabajo de la Administración si, según las estadísticas, cada vez llegan a Españas menos inmigrantes y por lo tanto menos inmigrantes realizan trámites ante la Administración y; paradójicamente, la Oficina de Extranjeros de Barcelona tarda más de un año para resolver expedientes de Arraigo Laboral?
Aquí hay algo que no encaja; o las estadísticas mienten o la Oficina de Extranjeros no está haciendo correctamente los deberes.
De nada le ha servido a B.V.V, ciudadano boliviano residente en Barcelona, que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social  reconociera que llevara más de un año trabajando de forma irregular para una empresa. La Oficina de Extranjeros de Barcelona desde noviembre del 2010 (repetimos: Noviembre del año 2010)  aún no ha resuelto su solicitud de Arraigo Laboral alegando que están “pendientes de la obtención de la resolución administrativa confirmatoria del Acta de infracción de la Inspección de Trabajo”; aún habiéndola aportado el interesado a su expediente.
Ya se sabe que la Administración española es lenta. Pero si se trata de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, las tramitaciones no son lentas sino lentísimas; aún cuando la propia oficina alegue que no es un hecho imputable a ellos sino a la Inspección de Trabajo, que también forma parte de la Administración que todos pagamos con nuestros impuestois. Para la tramitación de un expediente de Arraigo Laboral el interesado, desde que solicita la cita hasta que pudiera tener resuelto su expediente, podría tardar un año e incluso más; sin que esa resolución le ofrezca garantía alguna de que su expediente sea favorable, como esel caso de B.V.V.
No olvidemos que el Reglamento establece que se puede conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses, siempre y cuando esta relación laboral se acredite mediante una Resolución judicial o el acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o a través de una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El caso de B.V.V. no es un hecho aislado, a juzgar por otros casos en los que ha intervenido Legalcity. G.A.B, un cliente paraguayo de Legalcity tardó 364 largos días para obtener respuesta de la Administración.
Hasta principios del año 2010 la Oficina de Extranjeros de Barcelona admitía como prueba para el Arraigo Laboral el acta de conciliación ante el SEMAC (Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Normalmente al SEMAC se acude cuando existe algún conflicto entre el trabajador y el empresario. Es un paso previo obligatorio que deben dar las partes para alcanzar una solución al conflicto de forma amistosa, antes de ir a juicio.
Sin embargo, la normativa cambió y decidieron que en lo adelante este tipo de conciliaciones no tendrían validez alguna para la tramitación de un Arraigo Laboral. “Criterio” muy discutible si se tiene en cuenta que en el procedimiento laboral no se puede ir directamente a juicio porque es obligatorio antes el procedimiento de intento de conciliación. Claro que, si antes se trataba de un “criterio” ahora sí aparece en “blanco y negro” en la nueva normativa (RD 557/2011).
G.A.B concilió pero con la mala suerte de aquella conciliación no le sirvió de nada y decidió interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Se intuye que las demoras en el Arraigo Laboral son consecuencia de las consultas que debe hacer la Oficina de Extranjero a la Inspección de Trabajo para verificar la autenticidad o no del Acta de Infracción pero… una vez más es el más débil (el trabajador extranjero) quien sufre las consecuencias de la Administración y sus “informes”, “consultas”, “gestiones”…
Legalcity lamenta que este tipo de dilaciones se conviertan en una expresión más de la falta de celeridad a la que están sometidos miles de trabajadores inmigrantes en situación irregular en España y aspiramos a que la Administración actúe con mayor rapidez. Rapidez que se interprete de una manera extensiva, que esté lejos de restringir los derechos de todas aquellas personas que escogen España como país de residencia, para de esta manera consolidar aún más la posición de nuestro país a nivel mundial como estado de derecho de referencia, dentro y fuera de la comunidad europea.
La Ley 30 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deja bien claro en sus artículos 41 y 42:
Artículo 41. Responsabilidad de la tramitación.
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Artículo 42. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Legalcity ha intentado ponerse en contacto con los máximos responsables de la Oficina de Extranjeros de Barcelona mediante escritos presentados sin que hasta el momento exista un pronunciamiento oficial aún cuando nos consta que han recibido los escritos.

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