Que estimando sustancialmente el recurso de apelación formulado por Don MS contra la sentencia dictada, en fecha 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia n° 24 de los de Madrid, en autos de oposición medidas en protección de menores , seguidos, bajo el n° 24/10, entre dicho litigante y la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, debemos declarar y declaramos que procede en sustancia estimar la demanda formulada por D. MS sobre impugnación a las resoluciones administrativas dei Instituto Madrileño de! Menor y la Familia de 12 de noviembre de 2009 por la que se acordó la baja definitiva de MS en la Residencia Manzanares , sin que proceda realizar en este procedimiento otro tipo de pronunciamientos, ajenos a ío que aquí y ahora se declara expresamente, dada la actual mayoría de edad del mencionado D. MS.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno
La enhorabuena al letrado, Nacho de la Mata Gutiérrez, y al chico,Mamadi, aunque tan tarde, como siempre.
Quien precise del Auto, diríjase a Drari.Jurista@gmail.com
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno
La enhorabuena al letrado, Nacho de la Mata Gutiérrez, y al chico,Mamadi, aunque tan tarde, como siempre.
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